De todos es sabido la problemática existente con las nuevas tecnologias y los menores de edad.
Todo adulto puede entender perfectamente, por sentido común, que las tecnologías "en malas manos" son un arma peligrosa. Por supuesto me estoy refiriendo a la mala utilización por parte de estas herramientas de personas, que sin ningún tipo de escrúpulos, y amparado en el anonimato, no tiene ningún tipo de problema para mostrar, sugerir, incitar, y un largo etcétera, la difusión de contenidos sensibles a través de la red, y por supuesto, un medio óptimo para ello son las Redes Sociales, haciendose pasar incluso por personas (jóvenes principalmente) para "entrar" en el mundo de la juventud y tener acceso a esa información.
Hay un amplio debate en internet - y diversos colectivos que lo apoyan- para que los menores de 14 años puedan usar las principales Redes Sociales como Facebook o Tuenti pero está claro que desde un punto de vista ético, cosa que en la actualidad, y en virtud de nuestra Legislación no es posible, nos cabe preguntar. ¿Es responsable esta y otras peticiones por parte de estos colectivos?
La razón legal para que esto sea así la encontramos en nuestra legislación, concretamente en el artículo 13.1 del Reglamento de Desarrollo de la LOPD (Ley Orgánica de Protección de Datos) que dice:
“Artículo 13. Consentimiento para el tratamiento de datos de menores de edad.
1. Podrá procederse al tratamiento de los datos de los mayores de catorce años con su consentimiento, salvo en aquellos casos en los que la Ley exija para su prestación la asistencia de los titulares de la patria potestad o tutela. En el caso de los menores de catorce años se requerirá el consentimiento de los padres o tutores.”
Con ello se intenta salvaguardar la posible indefensión que este colectivo puede encontrase, la desprotección frente a un mundo adulto que malintencionadamente, como indicamos anteriormente, pueda hacer uso de sus fotos, información personal, dirección física, por ejemplo, para posibles extorsiones, chantajes, entre otros delitos.
Ahora bien, esos posibles chantajes también pueden tener su origen en menores que, sin ser "tan menores" y con esto me refiero a menores de entres 14 y 18 años, puedan utilizar para producir CYBERBULLING o Ciberacoso.
Otras formas son: GROOMING (Acciones deliberadas por parte de un adulto de cara a establecer lazos de amistad con un niño o niña en Internet, con el objetivo de obtener una satisfacción sexual mediante imágenes eróticas o pornográficas del menor o incluso como preparación para un encuentro sexual, posiblemente por medio de abusos contra los niños- Wikipedia) y una nueva forma en auge, el SEXTING o Sexteo (que es el envío de material erótico o pornográfico mediante el uso de teléfonos móviles inteligentes (o smartphones).
Analizaremos en próximas entradas cada uno de ellos
Al hilo de lo que estamos diciendo, La Interpol nos dice en su web:
Los delitos contra menores suelen tener un carácter nacional, y, de hecho, en la inmensa mayoría de los casos ocurren dentro del círculo doméstico o familiar. No obstante, en ciertos casos adquieren una dimensión internacional:
- Delitos cometidos a través de Internet: Los delitos contra menores se ven facilitados por Internet, cuya creciente utilización en los últimos años ha conducido a un enorme aumento de tal actividad delictiva. Los delincuentes no solo pueden distribuir y consultar con mayor facilidad material relacionado con el abuso sexual de menores, sino que también pueden establecer un contacto directo con niños, a través de salas de chat y sitios web de redes sociales. INTERPOL dirige un proyecto destinado a bloquear el acceso en línea a material relacionado con el abuso sexual de niños, en colaboración con proveedores de servicios de acceso a Internet.
Podéis leer más al respecto en este enlace:
Diversos organismos oficiales han editado Guías y Protocolos con pautas a tener en cuenta. En los siguientes enlaces podéis obtener más información al respecto:
Del Instituto Nacional de Tecnologías de la Comunicación:
Tenéis más información en la web del Instituto http://www.inteco.es/
Esperamos que la información os sea de utilidad.
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