lunes, 25 de julio de 2016

El algodon a principios de siglo

 
 
Un bello contraste de la fotografía en blanco y negro a principios de siglo, nos ofrece la dureza y la calidad de vida de los trabajadores del algodón.
 


1904


 
Esta fotografía fue tomada en 1904, muestra el transporte de algodón en la Estación Central de Houston, Texas.
 
 
 

Copyright 1907 by Standard Scenic Company
 
 
Para el transporte del algodón se necesitaba mucha mano de obra. En esta otra fotografía de 1907, podemos observar a trabajadores afroamericanos, en New Orleans, descansando entre miles de balas de algodón, a la espera de ser cargado el los barcos vapores del fondo.



1906 H71871 U.S. Copyright Office
 
 
En un dique de New Orleans, los trabajadores afroamericanos cargan y apilan el algodón.
 
 
 
Copyright 1906 by United States Stereograph Co

 
Algodón en los diques de New Orleans.

 
 
H6425 U.S. Copyright Office 1901

 
Miles y miles de balas de algodón frente a los barcos a vapor...
 


Entre 1900 y 1910

 
En la recolección de algodón, a primeros de siglo los niños también trabajaban de sol a sol.





Copyright 1908 by H. Clogenson, Dallas, Tex.



Esta fotografía muestra a dos hombres que operaban una maquina cosechando algodón en el campo.



Copyright 1907 by O. Newton Cripps, Aiken, S.C.
 
 
A diferencia de su recogida a mano...




Copyright by B.L. Singley



Tejiendo en los telares de algodón, Dallas Cotton Mills, Texas.



J136540 U.S. Copyright Office


Maquinaria donde se enrolla el algodón en bobinas, Greensboro, Carolina del Norte.





 
 
Detalle del diseño de una maquina de hilar algodón.
 








Las condiciones en que se trabajaban eran abominables e inseguras. La respiración del polvo de algodón contribuía a problemas pulmonares. Podían morir o herirse gravemente cuando sus extremidades o ropa se enganchaban a la maquinaria. No tenían seguro, ni ningún tipo de compensación.


=> Tras la creación de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en 1919, se estableció el Convenio nº5 sobre la edad mínima para trabajar en la industria. El artículo 2º establecía que:
 
 
"Los niños menores de catorce años no podrán ser empleados para trabajar, en empresas industriales, públicas o privadas, o en sus dependencias, con excepción de aquellas en que únicamente estén empleados los miembros de una misma familia".


Pero otros artículos permitían, por ejemplo, que en Japón pudieran trabajar los niños de 12 años si habían terminado su instrucción primaria.
 
 
O el articulo 6, que decía: "Las disposiciones del artículo 2º no se aplicarán en la India, sin embargo en dicho país los niños menores de doce años no serán empleados en fábricas que usen fuerza motriz, en minas, canteras...".


Hoy en día, se encuentra en vigor el Convenio nº138 sobre la edad mínima (1973). "Teniendo en cuenta las disposiciones de los siguientes convenios: Convenio sobre la edad mínima (industria), 1919; Convenio sobre la edad mínima (trabajo marítimo), 1920; Convenio sobre la edad mínima (agricultura),1921; Convenio sobre la edad mínima (pañoleros y fogoneros), 1921; Convenio sobre la edad mínima (trabajos no industriales), 1932; Convenio (revisado) sobre la edad mínima (trabajo marítimo), 1936; Convenio (revisado) sobre la edad mínima (industria), 1937; Convenio (revisado) sobre la edad mínima (trabajos no industriales), 1937; Convenio sobre la edad mínima (pescadores), 1959, y Convenio sobre la edad mínima (trabajo subterráneo), 1965".
 
 Articulo 2º.3: "La edad mínima fijada en cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo 1 del presente artículo no deberá ser inferior a la edad en que cesa la obligación escolar, o en todo caso, a quince años".
 
 
Articulo 3º.1:  "La edad mínima de admisión a todo tipo de empleo o trabajo que por su naturaleza o las condiciones en que se realice pueda resultar peligroso para la salud, la seguridad o la moralidad de los menores no deberá ser inferior a dieciocho años".


En la Actualidad, según Naciones Unidas, cerca de 215 millones de niños trabajan en el mundo.



"El trabajo infantil prohibido en el derecho internacional queda comprendido en tres categorías, a saber:
 
  • Las formas incuestionablemente peores de trabajo infantil, que internacionalmente se definen como esclavitud, trata de personas, servidumbre por deudas y otras formas de trabajo forzoso, reclutamiento forzoso de niños para utilizarlos en conflictos armados, prostitución y pornografía, y actividades ilícitas.

  • Un trabajo realizado por un niño que no alcanza la edad mínima especificada para el tipo de trabajo de que se trate (según determine la legislación nacional, de acuerdo con normas internacionalmente aceptadas), y que, por consiguiente, impida probablemente la educación y el pleno desarrollo del niño.

  • Un trabajo que ponga en peligro el bienestar físico, mental o moral del niño, ya sea por su propia naturaleza o por las condiciones en que se realiza, y que se denomina «trabajo peligroso»".

  • Trabajo peligroso

  •   Ninguna persona menor de 18 años debe realizar trabajos que atenten contra su salud o su moralidad.
     
  • Edad mínima límite

  •     La edad mínima de admisión al empleo no debe estar por debajo de la edad de finalización de la escolarización obligatoria, por lo general, los 15 años de edad.

  • Trabajo ligero

  •     Los niños de entre 13 y 15 años de edad podrán realizar trabajos ligeros, siempre y cuando ello no ponga en peligroso su salud o su seguridad, ni obstaculice su educación, su orientación vocacional ni su formación profesional.



    Fuente: Library of Congress Prints and Photographs Division Washington / OIT /ONU

     

    1 comentario:

    1. Es notable como ciertos cultivos y explotaciones siguen saliendose con la suya a la hora de emplear a menores de edad. En Argentina también se cultiva el algodón, y en provincias como Chaco siguen trabajando niños.
      La ley ha cambiado hace poco tiempo prohibiendo el trabajo de menores de 14 años. Sigo creyendo que a esa edad tendrían que estar estudiando, pero sus realidades así no lo permiten.

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